Alianzas militares 1945-1990


OTAN (Tratado de Washington 4/4/1949)

“Artículo 5: Las Partes acuerdan que un ataque armado contra una o más de ellas en Europa o América del Norte será considerado un ataque contra todas ellas y, en consecuencia, acuerdan que, si se produce tal ataque armado, cada una de ellas, en ejercicio del derecho de legítima defensa individual o colectiva reconocido por el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, prestará asistencia a la Parte o Partes atacadas adoptando inmediatamente, individualmente y de común acuerdo con las demás Partes, las medidas que considere necesarias, incluido el uso de la fuerza armada, para restablecer y mantener la seguridad de la zona del Atlántico Norte.
Todo ataque armado de esa índole y todas las medidas que se adopten como consecuencia de él serán inmediatamente denunciados al Consejo de Seguridad. Tales medidas se pondrán fin cuando el Consejo de Seguridad haya adoptado las medidas necesarias para restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales.”

Pacto de Varsovia (14/5/1955)

“Teniendo en cuenta, a la vez, la situación creada en Europa por la ratificación de los Acuerdos de París, que prevén la formación de un nuevo grupo militar bajo la forma de “Unión de la Europa Occidental”, con participación de una Alemania Occidental remilitarizada y con su integración en el bloque del Atlántico Norte, lo cual aumenta el peligro de una nueva guerra y crea una amenaza a la seguridad nacional de los Estados amantes de la paz; …

Artículo 4: En cada caso de ataque armado en Europa contra uno o varios de los Estados Partes en el Tratado, por cualquier Estado o grupo de Estados, cada Estado Parte en el Tratado, en el ejercicio de su derecho de legítima defensa individual o colectiva, conforme al artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, prestará al Estado o Estados víctimas de tal ataque una inmediata asistencia, individualmente o por acuerdo con los otros Estados Partes en el Tratado, por todos los medios que considere necesarios, incluso el uso de la fuerza armada. Los Estados Parte en el Tratado se consul­tarán inmediatamente sobre las medidas colectivas necesarias para restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas de acuerdo con este artículo se comunicarán a] Consejo de Seguridad conforme a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. Tales medidas quedarán sin efecto tan pronto el Consejo de Seguridad haya tomado la acción necesaria para el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales.”


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