OTAN (Tratado de Washington 4/4/1949) “Artículo 5: Las Partes acuerdan que un ataque armado contra una o más de ellas en Europa o América del Norte será considerado un ataque contra todas ellas y, en consecuencia, acuerdan que, si se produce tal ataque armado, cada una de ellas, en ejercicio del derecho de legítima defensa individual o colectiva reconocido por el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, prestará asistencia a la Parte o Partes atacadas adoptando inmediatamente, individualmente y de común acuerdo con las demás Partes, las medidas que considere necesarias, incluido el uso de la fuerza armada, para restablecer y mantener la seguridad de la zona del Atlántico Norte. Todo ataque armado de esa índole y todas las medidas que se adopten como consecuencia de él serán inmediatamente denunciados al Consejo de Seguridad. Tales medidas se pondrán fin cuando el Consejo de Seguridad haya adoptado las medidas necesarias para restablecer y mantener la paz y la seguridad inte...